Todo lo que debes saber sobre testamentos

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 EL TESTAMENTO.

Otorgar testamento es determinar quién se quedará con nuestro patrimonio (bienes, derechos y deudas), una vez fallezcamos. También se pueden establecer otras disposiciones, como conservar algún elemento en favor de otras personas; o que se hagan ciertas donaciones y/o inversiones. Incluso se puede nombrar un albacea que se encargue de supervisar el reparto de los bienes.

El testamento es el instrumento que recoge nuestras últimas voluntades. Si queremos que se dé un destino concreto a nuestro patrimonio tendremos que hacerlo.

Nuestro ordenamiento jurídico reconoce la libertad-derecho de otorgar testamento a todos los mayores de 14 años. Sin embargo, también reconoce la figura de la sustitución pupilar, que permite a los padres de un menor determinar quién le sucederá en caso de que fallezca antes de esa edad.

En definitiva, podemos consignar prácticamente cualquier disposición en nuestro testamento. Sin embargo, dada la importancia de esta institución conviene contar con la asistencia de un especialista en derecho de sucesiones.

¿Cuándo es necesario formalizar un testamento?

Nadie está obligado a otorgar o mantener testamentos. Sin embargo, este documento es el único que podrá determinar el destino de nuestro patrimonio una vez fallezcamos. De modo que, aunque no sea necesario otorgar testamento, es recomendable hacerlo en todo caso.

Especialmente, nos interesará hacerlo cuando:

Dispongamos de un patrimonio voluminoso.

Queramos evitar problemas entre nuestros herederos.

No queramos que se pierdan o dispersen nuestros bienes o derechos.

Queramos que ciertas personas (como un cónyuge, una pareja de hecho o un familiar necesitado o que nos ha cuidado en vida) queden especialmente protegidas.

Testar es una operación de prudencia, y bastante económico. De modo que es recomendable hacerlo salvo que carezcamos por completo de patrimonio.

Los requisitos para hacer testamento se recogen en el Código Civil (arts. 662 y siguientes). Básicamente son:

No estar incapacitado por ley.

Tener, al menos, 14 años.

No encontrarnos fuera de nuestro “cabal juicio” en el momento de testar.

¿Cómo hacer un testamento?

Existen diferentes formas de hacer un testamento. Este puede hacerse verbalmente o por escrito, y en caso de ser escrito puede otorgarse ante Notario o no. Nuestra recomendación es que el testamento siempre se formalice en sede notarial.

El Notario realizará un control de legalidad para que el testamento sea efectivo y no pueda ser impugnado. Además, si cuentas con la ayuda de un profesional especialista en testamentos podrás incluir las disposiciones testamentarias que más se adapten a tus deseos.

El coste de un testamento notarial oscila entre los 35 y los 85 euros. Por su parte, los profesionales tienen libertad para fijar sus honorarios, de modo que estos dependerán de su disponibilidad y las circunstancias concurrentes.

En todo caso, el precio de un testamento es muy reducido si se compara con sus ventajas.

No hay que esperar a ser mayor para testar. Además, si decidimos modificar nuestra voluntad, basta con hacer uno nuevo.

El testamento ahorra a los herederos dinero, tiempo y papeleo.

Si una persona otorgó varios testamentos durante su vida, el válido es el último que formalizó.

El Certificado de Últimas Voluntades es el documento a través del cual sabremos si una persona que ha fallecido otorgó testamento o no. En caso afirmativo, nos indicará la fecha de los testamentos que otorgó y la notaría y notario donde los formalizó. De esta manera, las personas con interés legítimo podrán acudir con este documento, su DNI y el Certificado de Defunción a retirar una copia simple o autorizada del mismo.

Testamento abierto y testamento cerrado.

Existen varias formas de otorgar testamento. Tal vez una de las distinciones menos conocidas sea la del abierto y el cerrado.

En el abierto el testador dicta sus últimas voluntades en presencia de las personas que deban autorizar el auto. Se trata de los testigos y el notario, y se otorga de viva voz. Generalmente se recurre a esta modalidad cuando el testador no sabe o no puede escribir y/o firmar. También suele hacerse cuando el testador está en peligro inminente de muerte, situación en la que basta con que concurran cinco testigos idóneos (sin Notario) o en caso de epidemia (bastando con tres testigos mayores de 16 años).

Por contra, en el cerrado el testador se limita a entregar a estas personas un pliego declarando que en él se encuentran sus últimas voluntades. Se otorga por escrito y firmado, cumpliendo con todas las solemnidades exigidas por la Ley. Esta modalidad está prohibida para las personas invidentes y quienes no sepan o no puedan leer.

Por tanto, la diferencia entre una forma y otra de testar se basa en la confidencialidad. Salvo que concurra una gran confianza con los testigos, suele ser recomendable testar en cerrado.

Esta forma de testar puede evitar tensiones y rencillas familiares. Además, permite que sean testigos los herederos, legatarios, cónyuges y parientes de estos. Si el testamento fuera abierto solo podrán participar como testigos si su legado fuera de escaso valor.

CONSEJO.- Testar es una operación de prudencia, y bastante económico. De modo que es recomendable hacerlo salvo que carezcamos por completo de patrimonio.