Extremadura pasa a un nivel de alerta bajo por la bajada de la incidencia de contagios

La bajada de la incidencia ha permitido volver hacer una flexibilización en las medidas por parte de Sanidad Extremadura.

El consejero de Sanidad de la Junta de Extremadura, José María Vergeles, anunció ayer una nueva flexibilización en las medidas antiCOVID por la bajada en la incidencia epidemiológica. De este modo, el consejero afirmó que la región está en los 50 casos por cada 100.000 habitantes a los 14 días y a 21 a los 7 días, un porcentaje que se sitúa en el 2,6 por ciento, menor a la media nacional que está en 6,4.

Del mismo modo, Vergeles detalló que Extremadura es la autonomía con menos ocupación de camas hospitalarias, en concreto un 2 por ciento. Las camas UCI la ocupación son del 9,7 por ciento frente al 26,6 de la media española.

En este sentido, aseguró que ha sido “gracias al esfuerzo de la sociedad extremeña”, por lo que anunció una nueva flexibilización en las medidas que ha asegurado, esta misma mañana, están trabajando para que se publique en el DOE y entren en vigor este viernes 5 de marzo.

Flexibilización de Medidas:

Se retrasa el toque de queda hasta las 23:00 horas. Recomiendan limitar al máximo los contactos sociales fuera de los grupos de convivencia estable, con un máximo de 6 personas, excepto convivientes, trabajo o de deber legal.

Los velatorios tendrán un aforo de 10 personas en interior, siempre que se pueda mantener la distancia de seguridad, y de 20 personas si son al aire libre. En la comitiva no se podrá exceder de 25 personas y en los cementerios el aforo es de 50 personas.

Bodas, bautizos y comuniones se podrán celebrar con un aforo del 50 por ciento en los lugares de culto. En las celebraciones no se podrá superar  las 100 personas en espacios cerrados y 150 es espacios al aire libre.

Los comercios tendrán un aforo del 40 por ciento, del mismo modo en las tiendas de los centros comerciales y, en estos tendrán un límite de aforo del 30 por ciento en las zonas comunes.

La ocupación en las zonas comunes en los hoteles y alojamientos turísticos no se podrá superar el 35 por ciento del aforo, y en los apartamentos turísticos y los alojamientos rurales de contratación íntegra, les será aplicable el límite máximo de 10 personas en la totalidad del alojamiento, salvo que se trate de convivientes.

En los establecimientos en que esté permitido el consumo dentro del local, no se podrá superar el 40 por ciento del aforo, y en los locales con terrazas al aire libre autorizadas, el porcentaje de ocupación no podrá superar el 75 por ciento de las mesas permitidas, quedando prohibido el consumo en barra.

Se permite el encargo de comida y bebida para llevar. El servicio de entrega a domicilio por parte del establecimiento podrá realizarse hasta las 00:00 horas. El límite máximo de personas en la mesa o agrupación de mesas es de 6 personas, salvo que se trate exclusivamente de convivientes y se asegurará el mantenimiento de la distancia de seguridad entre las mesas y agrupaciones de mesas. Se recomienda no encender la televisión con voz ni poner música ambiente en los espacios abiertos al público.

En cines, teatros, auditorios, circos y similares, se deberá contar con butacas preasignadas y no se podrá superar el 50 por ciento del aforo autorizado. En el resto de los locales, en lugares cerrados, no se podrá superar el 50 por ciento del aforo autorizado, ni reunirse más de 50 personas. Cuando se trate de actividades al aire libre, el público deberá estar sentado, guardando la distancia de seguridad y no se podrá superar el 50 por ciento del aforo autorizado ni reunirse más de 200 personas.

Se prohíbe el desarrollo de actividades deportivas en pareja (dos personas contra otras dos) y en equipo en espacios abiertos al público, salvo cuando todos los participantes en la actividad sean convivientes. Quedan exceptuadas de esta prohibición las competiciones oficiales o los entrenamientos relacionados, así como aquellas que se desarrollen en centros deportivos o academias.

En el ámbito privado, en el que es de aplicación la limitación de reuniones o agrupaciones de un máximo de 6 personas, excepto cuando se trate de convivientes, se recomienda que no se desarrollen estas actividades deportivas grupales fuera del núcleo de convivencia habitual dado el riesgo que comportan por la dificultad de observancia de las medidas de seguridad interpersonal.

En las instalaciones deportivas cubiertas, y en las piscinas de uso deportivo se establecerá un límite del 30 por ciento de capacidad de aforo de uso deportivo, sin público. No obstante, estará permitida la asistencia de público con un límite del 30 por ciento del aforo cuando se desarrollen competiciones oficiales.

En las instalaciones deportivas y piscinas de uso deportivo al aire libre el límite será del 40 por ciento de capacidad de aforo de uso deportivo y se permitirá la asistencia de público hasta un máximo del 50 por ciento del aforo destinado a éste en las competiciones oficiales. En los centros deportivos (gimnasios) se establecerá un límite del 30 por ciento del aforo.

La celebración de eventos como conferencias, congresos, etcétera, solo podrá realizarse de forma telemática.